Condenado a 11 años y diez meses de cárcel un hombre que atacó a su pareja con una navaja en presencia de sus hijos

Lo consideran autor de dos delitos de lesiones con medio peligroso, con agravante de parentesco y género; un delito de amenazas y un delito de maltrato de género cometido en el domicilio familiar y en presencia de menores

Mazo de un juez

Mazo de un juez / LOC

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 11 años y 10 meses de cárcel a un hombre que atacó a su pareja con una navaja en presencia de sus hijos. El tribunal lo ha considerado autor de dos delitos de lesiones con medio peligroso, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco; y, en uno de ellos, también la de género; así como de un delito de amenazas y de un delito de maltrato de género cometido en el domicilio familiar y en presencia de menores.

El tribunal considera probado que, en una ocasión, el procesado le propinó un bofetón a su pareja que hizo que ella cayese al suelo. En ese momento, según indica la Sala, estaban en la vivienda los dos hijos menores, que dormían en una de las habitaciones. Además, durante su estancia en Cuba, llamaba y enviaba mensajes reiteradamente a la víctima, a la que amenazó en una conversación. Los magistrados relatan en la sentencia que, cuando su compañera sentimental estaba fregando el cuarto de baño, “se aproximó a ella llevando a su hija en brazos y, tras posarla en el suelo, se abalanzó sobre la mujer portando una navaja automática, con la que le causó repetidas heridas en los brazos y en la zona del pecho, así como otras en las manos al agarrar ella la navaja para evitar que continuase la agresión”.

En ese momento, según indica el tribunal, estaban en la casa los dos hijos menores de la pareja. Uno de ellos, de seis años, “se interpuso tratando de ayudar a su madre e impedir que continuase la agresión, poniéndose en el medio e intentando arrebatar la navaja a su padre, por lo que sufrió varios cortes en la mano derecha”. Los magistrados aseguran que el condenado “actuó con la finalidad de imponer su voluntad sobre la de su pareja al no aceptar sus decisiones sobre su propia vida”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.